Alwaght- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ratificó que el presidente venezolano, Nicolás Maduro, tiene facultad para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
“La Sala Constitucional del TSJ considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”, indicó el TSJ en un comunicado difundido el miércoles.
El fallo responde a la solicitud de un recurso de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución venezolana, que establecen los criterios para convocar la Constituyente.
Según dichos artículos, la iniciativa de la convocatoria le pertenece, por regla general, a los órganos del Poder Público, es decir, al presidente de la República en Consejo de Ministros.
De esta forma, la Asamblea Nacional, mediante el voto de las dos terceras partes de quienes la integran, y los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes, por ser estos quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular.
Esta nueva decisión se ha tomado mientras que la Asamblea Nacional (AN) de mayoría opositora sostuvo que dicho proyecto necesita un referéndum para ser aprobado.
Maduro convocó el 1 de mayo a una Asamblea Nacional Constituyente para preservar la paz y la estabilidad en el país latinoamericano.
Venezuela vive una situación crítica desde que la oposición sumó mayoría en la Asamblea Nacional en diciembre de 2015, y se dedicó a acabar con el mandato del presidente Nicolás Maduro y trata de realizar un referéndum revocatorio en su contra.