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Revolución yemení y la resolución del CSNU

Domingo 19 abril 2015
Revolución yemení y la resolución del CSNU

Al-Waght- Tres semanas después del comienzo de la agresión militar a Yemen, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la resolución 2216 sobre la situación en Yemen. Durante las últimas décadas, normalmente las guerras en la región se acabaron con la resolución del CSNU después de que el país agresor no consiguira sus objetivos militares y políticos, como la guerra de los 33 días contra El Líbano, las guerras israelíes contra la Franja de Gaza en 2008, 2012 y 2014. Entonces, los analistas creen que la adopción de la resolución 2216 (Nueva York, 14 de abril de 2015) muestra que Arabia Saudí hasta ahora no ha podido materializar sus objetivos a través de sus ataques aéreos contra Yemen.

Aunque esta resolución se formuló con base en una postura anti Ansarolá, no rechaza totalmente la participación de este movimiento en el gobierno y también acepta que Ansarolá tenga armamentos y grupos militares. Esto muestra que los miembros del Consejo de Seguridad y los países árabes reconocen el movimiento popular yemení Ansarolá. En otras palabras, según la resolución 2216, los miembros del CSNU y los países árabes aceptarán la dominación de Ansarolá en la gran parte de Yemen con tal de que este movimiento active de acuerdo con las normas del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG-integrado por países árabes ribereños del Golfo Pérsico), no con base en las normas del frente de resistencia.

A pesar de las posturas antiraníes de las autoridades árabes y sus medios de comunicación, esta resolución no hace alusión alguna a Irán. Este asunto muestra que la meta de esta resolución es resolver el problema del CCG, no intensificarlo. De hecho, así el Consejo de Seguridad en esta resolución pidió al país persa que ayudara a los países integrantes del CCG a resolver la crisis en Yemen. En este sentido, se puede indicar las palabras del rey de Jordania, Abdolá II bin Husein, un día antes de la emisión de la resolución. Abdolá II anunció oficialmente que no se puede ignorar el papel importante de Irán en Yemen y no se resolverá la crisis en este país árabe sin dialogar con el país persa.

En realidad, el Consejo de Seguridad, después de tres semanas de silencio, apoyó los crímenes saudíes en Yemen e ignoró las violencias contra el pueblo de este país árabe. Sin embargo, la resolución del CSNU no ha podido dar la legitimidad a las intervenciones militares de Arabia Saudí en Yemen y esto es el principal problema de los saudíes.

En la resolución 2216, se indican muchas demandas del movimiento Ansarolá y sus afiliados durante los últimos meses, como lo que se ha mencionado en los artículos 5 y 6: aceptar los resultados de los diálogos nacionales sobre Yemen, restaurar las conversaciones entre diferentes partes en el país árabe con la mediación de la ONU a fin de determinar el estilo del gobierno y garantizar la protección de la población civil.

Por un lado esta resolución  ha hecho énfasis en establecer un acuerdo entre las diferentes partes activas en Yemen, y por otro lado en algunos artículos se pone énfasis en la legitimidad del dimitido presidente yemení, Abdu Rabu Mansur Hadi, o las injerencias del gobierno saudí en estos diálogos nacionales.        

El embargo de armas es una de las partes principales de esa resolución, tratado en las clausulas 14, 15, 16 y 17, las cuales prohíben la entrega de armas a la coalición de Ansarolá, al Ejército y al movimiento Al-Motamer, además permite a los países vecinos de Yemen inspeccionar los aviones y barcos sospechosos yemeníes en sus puertos y aeropuertos y detener estos cargos. No obstante, la verdad es que en esta guerra el problema de Al Saud no se trata de gestionar el conflicto o detener el desarrollo de Ansarolá y el apoyo armamentístico que recibe, la principal cuestión a la cual se enfrenta el régimen Al Saud es la legitimidad de los actos de Ansarolá ante la ilegalidad de las operaciones militares saudíes contra el pueblo de Yemen. La resolución en esta parte intenta mostrar que la legitimidad de Ansarolá dentro de Yemen está en contra de su legitimidad internacional, en otras palaras, el documento quiere decir que Ansarolá carece de una de las características importantes de legitimidad, lo que resulta en que el movimiento se enfrente a falta de legalidad a la hora de formar un gobierno en Saná y por consiguiente llegue a una crisis; por otra parte la resolución trata de justificar, de manera implícita, en términos de “legitimidad internacional” la agresión de la monarquía saudí a un país vecino, miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En la Resolución 2216, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) declara la necesidad de respetar el contenido de las otras cinco resoluciones sobre Yemen, aprobadas entre el año 2011 y 2015, y ha sido confesado, implícitamente, que las mencionadas resoluciones fueron incumplidas, así que, no pudieron tener algún efecto positivo en la situación de Yemen.

Este asunto sacó a la luz el destino de las resoluciones que se aprueban en el CSNU sin tener en cuenta las realidades y los derechos de países y naciones del mundo. En la introducción de la misma resolución, el CSNU cita la carta escrita el 24 de marzo de 2015 por Mansur Hadi dirigida al mismo consejo, basándose en la misma misiva, declara que la intervención militar se realizó según una petición legal. Mientras tanto, por una parte pedir una intervención militar extranjera para oprimir a una nación que busca sus demandas, de manera pacífica, no tiene ninguna base legal, por otra parte la persona que ha pedido dicha injerencia, o sea Mansur Hadi, a la hora de realizar esa demanda no era presidente de Yemen. El pasado 22 de enero, más de dos meses antes de la mencionada petición, el exmandatario yemení dimitió formalmente de su cargo, de esta manera el CSNU no puede citar su carta para justificar la intervención militar.

En general, puede decirse que las evoluciones de Yemen no serán paradas o desviadas por una resolución del Consejo de Seguridad y los ataques aéreos o terrestres no pueden cambiar la opinión del pueblo yemení sobre los crímenes del occidente o debilitar su voluntad para formar un sistema democrático en su país.    

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