Alwaght- El Tribunal Supremo de Justicia venezolano (TSJ) instó a la Asamblea Nacional (AN) abstenerse de desplegar acciones que son competencia exclusiva del Ejecutivo, especialmente las relaciones exteriores.
El presidente venezolano, Nicolás Maduro, anunció el jueves que el TSJ emitió una sentencia en la cual ha prohibido esta intención de la Asamblea Nacional, conformada por diputados de la derecha.
De acuerdo con el artículo 236, numeral 4, de la Constitución venezolana, es de exclusividad del presidente “dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”.
En este contexto, se indican “actuaciones de la Asamblea Nacional tendientes a solicitar la intervención de organismos e instancias internacionales en asuntos internos de la República (…)”, reza la sentencia.
Además instó, en total, a la directiva de la AN a no desplegar actuaciones que no estén abarcadas por las competencias que les corresponden, según el fallo.
En esta sentencia, se indica asimismo que se suspenden los efectos de los actos parlamentarios del pasado 10 y 31 de mayo ya que la directiva de la AN asumió atribuciones que son de competencias del Ejecutivo.
Esta decisión fue tomada tras analizar una solicitud de amparo interpuesta por la Procuraduría de la República, que el TSJ recondujo hacia una medida de controversia constitucional y dictó una medida cautelar.