Alwaght- Arabia Saudí inició una intervención militar en Yemen, en forma de ataques aéreos y bajo en nombre de Tormenta Decisiva, en fecha 25 de marzo de 2015, al tiempo que anunció que la operación militar se llevaba a cabo como respuesta a una invitación del presidente de Yemen, Mansur Hadi, a apoyar a este país y a su pueblo ante la amenaza permanente de los hutíes, sobre la base del principio de legítima defensa enmarcado en el artículo 51 de la carta Magna de Naciones Unidas, para lo cual se emplearían todos los medios necesarios incluyendo la intervención militar.
Resulta importante preguntarse lo siguiente: ¿Acaso este ataque militar, desde el punto de vista jurídico es legal y legítimo?
Es posible analizar la legitimidad de la intervención de Arabia Saudí en Yemen desde tres puntos de vista: la legislación interna, el derecho internacional y el derecho humanitario de Yemen.
A) Legislación interna de Yemen
Sobre la base de los artículos 37 y 38 de la constitución de Yemen las condiciones que posibilitan la intervención de un país extranjero para estabilizar la situación interna de este país han sido consideradas en tal manera que no coinciden con las situación existente. En esta legislación existen dos vías para legitimar el uso de fuerzas militares foráneas en la estabilización de los asuntos internos de Yemen. La primera se refiere a la aprobación del Parlamento (artículo 37) y la segunda es la aprobación del Consejo de Defensa Nacional, encabezado por el presidente de la República (artículo 38)
El artículo 37 de la constitución de Yemen establece que: “tras la aprobación del parlamento corresponde al presidente anunciar la movilización de las tropas”. A pesar de que según el artículo 111 de dicha constitución, el presidente es la máxima autoridad de las fuerzas armadas, este no puede decidir de manera independiente y sin la obtención del voto de aprobación del parlamento, sobre la movilización de las tropas y/o la intromisión de otro gobierno en los asuntos internos, incluyendo la intervención militar.
Por otra parte, y en relación al artículo 38 de la constitución yemenita, la instancia suprema del Consejo de Defensa Nacional hasta antes de la agresión de los saudíes a Yemen, no había sido convocada para este particular y no se había aventurado tomar una decisión en este sentido.
Por lo tanto, la presencia e invasión de la coalición de países árabes a Yemen, al tiempo que vulnera claramente la constitución de ese país, constituye una violación de las normas del derecho internacional, y el uso de la fuerza, la intervención en los asuntos internos de otro país o el quebrantamiento de la integridad territorial de Yemen, tres principios reconocidos oficialmente por la Carta Magna de Naciones Unidas y las resoluciones del Consejo de Seguridad resultan injustificables.
B) Derecho Internacional
Teniendo en cuenta la centralidad de la Carta Magna de Naciones Unidas en el accionar de los países en la arena internacional, y partiendo de que Arabia saudí y los países aliados han apelado a este documento, se hace imprescindible el análisis de los artículos y párrafos relacionados con el tema en cuestión.
De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 2 del primer capítulo de la Carta Magna: “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”. Este párrafo prohíbe claramente la recurrencia a cualquier medio no pacífico por parte de los estados miembros. Asimismo el párrafo 4 de ese mismo artículo prohíbe a todos los miembros recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, así como a cualquier otro método incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. La Carta Magna en su segundo capítulo, artículo 6 dice: “Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.”
En todos los casos anteriormente expuestos se pone claramente de manifiesto la reprobación del uso de la fuerza por parte de los miembros de Naciones Unidas contra otro miembro al ser incompatible con los propósitos de esa Organización (la paz, la seguridad internacional, etc.)
Las acciones que Arabia Saudí ha llevado a cabo hasta el momento en Yemen, no se corresponden en ningún modo con los propósitos de Naciones Unidas.
El capítulo sexto de la Carta Magna, que hace referencia a la solución pacífica de las controversias establece que los estados antes de realizar cualquier acción deben apelar a la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección como vía de solución (artículo 33, párrafo 1)
Algo significativo en este capítulo es el modo de intervención del Consejo de Seguridad en la solución de estos diferendos. Sobre esta base, primero el Consejo pedirá a las partes involucradas que solucionen las diferencias por dichos medios, (artículo 33, párrafo 2). En caso contrario las partes (no solamente una de las partes) deberán someter el diferendo al Consejo de Seguridad (artículo 37); y más importante aún es el rol que al final de este capítulo (artículo 38) se le ha asignado al Consejo de Seguridad y es simplemente el de hacer recomendaciones a las partes en conflicto.
El capítulo séptimo de la Carta Magna (artículos 39-51) está dedicado al quebrantamiento de la paz y los actos agresión. El artículo 51 de este capítulo establece que: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, “individual o colectiva”, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, …”
En este sentido se debe recordar que la justificación de Arabia saudí, basada en la solicitud de Mansur Hadi para estabilizar la situación interna de Yemen, en ningún modo es justificable, puesto que él renunció antes de la fecha de la agresión saudí a este país y no es posible referirse a tal solicitud de agresión como algo legítimo. Arabia Saudí solamente podría justificar su acción en caso de que: Primero: Mansur Hadi estuviese ocupando aún la presidencia del país; segundo: Arabia Saudí, previo a la agresión, habiendo informado de la situación al Consejo de Seguridad, hubiese obtenido el permiso necesario. Mansur Hadi solamente se había legitimado en Yemen no en calidad de presidente legítimo de la República sino como la persona encargada del proceso de la etapa de transición de poder y no puede solicitar la intervención del gobierno de Arabia saudí, como si fuese un presidente legítimo. Esto es algo que se puede comprender tambien en la resolución 2204 del Consejo de Seguridad, donde no se hacer referencia a él como presidente legítimo.
En este sentido, el primer párrafo del artículo 53 de la carta magna la invasión a Yemen, es corrupto, ilegítimo e ilegal, según el párrafo 1 del artículo 53 de la carta magna que establece que los países deben contar primeramente con la aprobación del Consejo de Seguridad antes de llevar a Cabo acciones contra cualquier otro país. Este es un paso que de ninguna manera han dado las autoridades de Arabia Saudí antes de la invasión a Yemen, contrariando de forma clara y evidente lo establecido en la Carta Magna de las Naciones Unidas. Es obvio que el Consejo de Seguridad, mediante la resolución 2216 de fecha 14 de abril de 2015 se vendó los ojos ante esta notoria violación de los saudís, una violación que ha ocasionado un matanza de civiles y niños inocentes, así como la destrucción de las infraestructura yemenita y en la práctica la citada resolución ha perdido su legitimidad.
B) Derecho humanitario
Los intensos ataques y los bombardeos que los saudíes llevan a cabo en zonas residenciales y civiles ha causados numerosas perdidas humanas entre la población civil y en especial mujeres, niños y acianos. Entre los objetivos de los saudís para doblegar al pueblo yemenita ha estado el destruir la infraestructura de las ciudades, como por ejemplo las redes de abasto de agua, electricidad y los hospitales. Tales daños y agresiones entran en contraposición con la declaración de la Liga de Naciones del 16 de septiembre de 1924 en apoyo a los infantes, la cual fue aprobada bajo el nombre de “Declaración de Ginebra” y también con la de los derechos del niño aprobada el 20 de noviembre de 1959, con la declaración de la Asamblea general de las Naciones Unidas de fecha 14 de diciembre de 1974, concerniente al apoyo a las mujeres y niños en situaciones de crisis y conflictos armados y con el artículo 77 del primer Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1977 sobre el respeto especial a los niños, protegiéndolos ante cualquier forma de “atentado al pudor”. Asimismo las resoluciones 2244 (23) del 19 de diciembre de 1968, la 2597 (24) del 16 de diciembre de 1969, la 2674 (25) y 2675 (25) del 9 de diciembre de 1970 hacen referencia al tema del respaldo a los derechos humanos y los principios básicos sobre el apoyo a la población civil en situaciones de conflictos armados.
Si bien todos estos documentos determinantes y vinculantes prohíben todo tipo de ataque contra la población civil, los militares saudíes, con el apoyo de los Estados Unidos y el Consejo de Seguridad, así como con la tolerancia de los países islámicos, continúan llevando a cabo estas acciones día y noche.